Micelio

Artículo 10

Nodos Regionales De Cambio Climátic O

Decreto 298 de 2016 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nodos Regionales de Cambio Climátic o. Confórmense los Nodos Regionales de Cambio Climático como instancias regionales responsables de promover, acompañar y apoyar la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones en materia de cambio climático en las regiones. Su finalidad es lograr la coordinación interinstitucional entre el nivel central y territorial para promover las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero y adaptación en materia de cambio climático, articulados con los procesos de planificación y ordenamiento territorial y gestión integral del riesgo. Los Nodos Regionales de Cambio Climático estarán integrados, por al menos, un representante de los departamentos, municipios, distritos, autoridades ambientales, gremios y/o asociaciones del sector privado, academia, entidades sin ánimo de lucro, Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los Centros e Institutos de Investigación y un representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, asentados dentro del área de conformación del nodo y cuyo objeto se enmarque en temas de cambio climático. Confórmense los siguientes Nodos Regionales de Cambio Climático: • El Nodo Regional de la Amazonía el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vaupés, Putumayo. • Nodo Regional de la Orinoquía el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Meta, Casanare, Vichada, Arauca. • Nodo Regional Centro Oriente Andino el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Bogotá, Huila. • Nodo Regional Norandino el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Norte de Santander, Santander. • Nodo Regional Eje Cafetero el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca. • Nodo Regional Antioquia el cual estará conformado por el departamento de Antioquia. • Nodo Regional Caribe e Insular el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Guajira, Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba, Magdalena, Atlántico, Cesar. • Nodo Regional Pacífico Norte el cual estará conformado por el departamento del Chocó. • Nodo Regional Pacífico Sur el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Cauca, Nariño, Valle del Cauca. Se podrán conformar otros Nodos Regionales de Cambio Climático.

Parágrafo 1

En el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, los Nodos Regionales de Cambio Climático expedirán su propio reglamento operativo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá asistir a las reuniones de los mencionados nodos. Los departamentos podrán participar en más de un Nodo Regional de Cambio Climático.

Parágrafo 2

Cada Nodo Regional formulará, adoptará y ejecutará su Plan de Acción para el período de cuatro (4) años. En todo caso, el Plan de Acción del Nodo Regional deberá articularse con las estrategias y planes enunciados en el

Parágrafo

del artículo 1° del presente decreto y con las acciones definidas por la CICC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 2016