Art. 2.° Los consejos de guerra de oficiales jenerales, i los ordinarios, ejercerán las funciones i cumplirán los deberes que las leyes atribuyen a estas corporaciones.
Ley 18660611 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Ley 18660611 de 1866 · Reformatoria de la de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.