Micelio

Artículo 17

Subdirección De Determinación De Derechos Pensionales

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales desarrollar las siguientes funciones

1.

Estudiar las solicitudes de reconocimiento o ajuste de prestaciones económicas, de acuerdo con las normas aplicables para cada caso.

2.

Determinar la existencia del derecho solicitado y, cuando sea procedente, realizar la respectiva liquidación.

3.

Proferir las resoluciones de reconocimiento de prestaciones económicas o el auto de rechazo cuando sea procedente.

4.

Remitir los actos de reconocimiento o rechazo de derechos pensionales o prestaciones económicas a la Subdirección de Atención al Pensionado para su respectiva notificación.

5.

Resolver los recursos que sean interpuestos por el solicitante contra los actos de reconocimiento o rechazo de derechos pensionales o prestaciones económicas.

6.

Gestionar e informar a la Dirección de Pensiones sobre las inconsistencias encontradas en el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a su cargo.

7.

Reportar al FOPEP, o la entidad que haga sus veces, las novedades para que se actualice la nómina de pensionados a su cargo.

8.

Determinar las cuotas partes por pagar y por cobrar, verificar la correcta liquidación de las mismas y proferir los actos administrativos respectivos.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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