Micelio

Artículo 4

Ley 101 de 1948 · Por la cual se provee a la compra de unas reliquias y se aumenta una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reliquias históricas comprobadas de conformidad con la presente Ley se conservaran para siempre en la Quinta de San Pedro Alejandrino, y no podrán ser retiradas de ese lugar en ningún momento ni enajenadas a ningún título.

Lo mismo se dispone respecto a las reliquias que se encuentran ahora en la citada Quinta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1948