Micelio

Artículo 1

Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Con La Cantidad De Ciento Veintiocho Mil Quinientos Treinta Y Tres Pesos Diez Centavos ($ 128,533-10), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Gobierno Capitulo 1° Congreso Nacional, Cámara Del Senado

Decreto 806 de 1922 · Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica y se rectifica la redacción de tres artículos del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos treinta y tres pesos diez centavos ($ 128,533-10), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional, Cámara del Senado. Artículo 1° Para, cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en dos meses y catorce días de sesiones extraordinarias, de acuerdo con los créditos votados en las Leyes 3ª y 17 de 1922 $ 38.409 50 Cámara de Representantes. Articulo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en dos meses y catorce días de sesiones extraordinarias, de acuerdo con los créditos votados en las Leyes 3ª y 17 de 1922 86,103 60 124,513 10 CAPITULO 15 Establecimientos de castigo. Penitenciaría Central . Artículo 252.

Parágrafo 4

De siete Hermanas de la Caridad, a $ 15 mensuales cada una, en vez de $ 10, en el año (completo) $ 420 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 57 Territorios escolares. Caquetá y Putumayo. Artículo 523.

Parágrafo 2

Para cincuenta Escuelas Primarias, en vez de cuarenta, a $ 30 mensuales cada una, en el año (completo) 3,600 Total $ 128,533 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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