Micelio

Artículo 7

Decreto 2297 de 1957 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se dictan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . Fuera de los cargos permanentes enumerados en el presente Decreto, el Ministerio de Fomento podrá celebrar contratos con entidades y profesionales nacionales o extranjeros sobre prestación de servicios, por tiempo determinado, para efectuar tos estudios especiales económicos y administrativos de carácter técnico, hasta por una cantidad no mayor de mil quinientos pesos (S 1.500.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1957