El Instituto procederá, con la asesoría técnica que considere necesaria y con la colaboración de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, a elaborar un reglamento de Inmigración el cual se fijen las condiciones personales que deben llenar los inmigrantes o colonos extranjeros aspirantes a la adjudicación de fundos o parcelas en las zonas de colonización. Este reglamento deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 33
El Instituto Procederá, Con La Asesoría Técnica Que Considere Necesaria Y Con La Colaboración De Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Guerra, A Elaborar Un Reglamento De Inmigración El Cual Se Fijen Las Condiciones Personales Que Deben Llenar Los Inmigrantes O Colonos Extranjeros Aspirantes A La Adjudicación De Fundos O Parcelas En Las Zonas De Colonización
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.