Micelio

Artículo 19

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los puertos de las islas de la República, tanto en el Atlántico como en el Pacífico, quedan cerrados al comercio esterior. En consecuencia, por ellos solo podrá hacerse el comercio de cabotaje.

Parágrafo

Esceptúanse de la disposicion de este artículo los mencionados en los dos artículos anteriores, menos Taboga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873