º. Prescripción . La acción para el cobro de las sanciones pecuniarias, previstas en este Decreto, prescriben en un termino de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las imponga. Este termino e interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La ejecución de la sanción de suspensión o cancelación, prescribe en un termino de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las imponga.
Decreto 1828 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.