Revalidación. Con el fin de garantizar que el Operador Económico Autorizado mantenga el cumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales coordinará con las Autoridades de Control, la realización de visitas de revalidación periódicas. Sin perjuicio de lo anterior y con el mismo propósito, se podrán utilizar otros mecanismos que se consideren pertinentes para la verificación del cumplimiento de los mismos. Si en desarrollo de la visita de revalidación se detecta el incumplimiento de los requisitos, se procederá a indicarlos y señalar las acciones requeridas en el informe correspondiente, las cuales deberán realizarse por el interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del informe. Vencido este término sin que se hubieren realizado las acciones requeridas se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente decreto.
El acto administrativo que autoriza un Operador Económico Autorizado es un acto sujeto a condición, por lo cual, en el momento en que se incumplan las condiciones y requisitos por los cuales fue autorizado, procede su interrupción y cancelación en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.
La metodología y periodicidad de la realización de la revalidación se establecerá mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto.