Siempre que un Tribunal haya de ordenar un avaluó, de conformidad con el artículo anterior, el honorario de los peritos deberá fijarlo el Tribunal en el mismo auto en que lo ordene y será pagado por la parte que haya establecido el recurso, dentro de los diez días siguientes, consignando su valor o el recibo de los peritos en la Secretaria del Tribunal.
Ley 90 de 1920 →Vigente
Artículo 5
Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.