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Artículo 2

Adiciónase El Presupuesto De Gastos Extraordinarios De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 78 Impuestos De La Defensa Nacional

Decreto 1497 de 1933 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos extraordinarios de la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 78 Impuestos de la defensa nacional. Artículo 627 C. Para atender a gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos creados por la Ley 12 de 1932 por Decreto legislativo 361 de 1933 $ 42,182 68 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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