Micelio

Artículo 6

La Dirección De La Empresa Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Integrada Así: Por El Señor Intendente De San Andrés Y Providencia, O Su Delegado, Quien La Presidirá; Por El Señor Secretario De Hacienda De La Intendencia; Por Dos Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por El Consejo Intendencial, Para Períodos De Dos Años; Por Dos Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos, Uno Por El Concejo Municipal De San Andrés, Y Otro Por El Concejo Municipal De Providencia, Para Períodos De Dos Años

Decreto 2118 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección de la Empresa estará a cargo de una Junta Directiva, integrada así: Por el señor Intendente de San Andrés y Providencia, o su delegado, quien la presidirá; Por el señor Secretario de Hacienda de la Intendencia; Por dos miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Intendencial, para períodos de dos años; Por dos miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos, uno por el Concejo Municipal de San Andrés, y otro por el Concejo Municipal de Providencia, para períodos de dos años. La elección de miembros que corresponde elegir al Consejo Intendencial y a los Concejos Municipales deberá recaer en personas que no hagan .parte de esas corporaciones. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas. En las reuniones de la Junta tendrán voz, pero no voto, el Gerente de la Empresa y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República. La Junta tendrá un Secretario, elegido por la misma.

Parágrafo

Si el Consejo Intendencial y los Concejos Municipales no hacen oportunamente la elección que les corresponde de los miembros de la Junta, los nombrará interinamente el Intendente Nacional. Los períodos se cuentan a partir del 1° de abril del año en curso. Los nombramientos que ahora se hagan serán por el resto del período.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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