Créase En El Ministerio De Relaciones Exteriores Una Comisión Para Asuntos De Nacionalidad Que Estará Integrada Por: A) El Secretario General, O Su Delegado; B) El Subsecretario De Política Exterior; C) El Jefe De La División De Asuntos Jurídicos, Y D) El Jefe De La Sección De Asuntos Judiciales, Quien Será Su Secretario
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
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Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad que estará integrada por
a)
El Secretario General, o su delegado;
b)
El Subsecretario de Política Exterior;
c)
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, y
d)
El Jefe de la Sección de Asuntos Judiciales, quien será su Secretario. La Comisión será presidida por el Secretario General y en su defecto, por el Subsecretario de Política Exterior.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.