Micelio

Artículo 11

Ley 19 de 1912 · Por la cual se reorganiza la Corte de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia llenará en interinidad las vacantes que ocurran cuando falte un Magistrado y el respectivo suplente, mientras hace el nombramiento en propiedad la Cámara a quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1912