ARTICULO 6o . Oficina Jurídica. - Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones
Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos resoluciones y contratos del mismo;
Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;
Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación;
Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas;
Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -, cuando el Ministro así lo determine;
Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas;
Asistir a las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su competencia;
Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.