Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o . Oficina Jurídica. - Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;

2.

Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos resoluciones y contratos del mismo;

3.

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;

4.

Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación;

5.

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas;

6.

Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -, cuando el Ministro así lo determine;

7.

Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social;

8.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas;

9.

Asistir a las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su competencia;

10.

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio, y

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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