Art. 3.° Se extenderán en papel sellado nacional de 1. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Los memoriales, escritos y peticiones dirigidos ó entregados á cualquiera autoridad, funcionario ó corporación pública; 2.° Las copias de escrituras otorgados á favor de la Hacienda pública nacional, ó que sin tal condición deban hacerse valer ante el Gobierno nacional ó ante los empleados ó funcionarios públicos; 3.° Los testimonios, copias, cuentas, finiquitos ó certificaciones que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, empleado ó funcionario público en favor ó á solicitud de particulares, cuando tales copias ó documentos no tengan por objeto justificar los denuncios ó acusaciones contra los empleados públicos; 4.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor da individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor no exceda de trescientos pesos ($ 300), comprendidas las libranzas que se giran por los Administradores principales y subalternos de Hacienda nacional en virtud de encomiendas que se dirijan por los correos; 5.° Toda letra de cambio, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento público de deber, que se gire ú otorgue en los Territorios nacionales, cuyo valor no exceda de trescientos pesos ($ 300); 6.° Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimiento de embarque de efectos, solicitud de permiso para descargar, y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República: 7.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión otorguen á favor del Tesoro nacional, y cuyo valor no exceda de trescientos pesos ($ 300); 8.° Toda hoja de papel de los protocolos de los Notarios y de las copias que expidan; 9.° Las diligencias ó actos de posesión de los empleados ó funcionarios públicos de la Nación, cuando el sueldo mensual, fije ó eventual que devenguen no exceda de cincuenta pesos ($ 50). Se exceptúan los actos de promesa constitucional de que se deja constancia en los libros de los corporaciones públicas; 10. La pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros, ó que deban trasportarse por aguas nacionales; 11. Los títulos de concesión de tierras baldías que no excedan de 250 hectáreas; 12. Los títulos de pensión civil ó militar pagadera del Tesoro nacional y los despachos y letras nacionales; 13. Los certificados expedidos por los empleados consulares y Agentes diplomáticos de la Nación en el extranjero, cuando de tales documentos deba hacerse uso ante algún empleado ó corporación federal; 14. Las cuentas y nóminas para cobrar del Gobierno nacional créditos ó cantidades que no excedan de trescientos pesos ($ 300) con excepción de las que no alcanzan á diez pesos ($ 10), presentadas por los obreros que trabajan en obras públicas, los contratistas para el suministro ó acarreo de material de construcción, los individuos que se emplean como postas &c.; 15. Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles, exceptuando los de oficio ó que correspondan á la Nación: 16. Los escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan en los Juzgados y Tribunales nacionales por acusadores particulares, menos en la parte de oficio, ó en cuanto corresponda intervenir al Ministerio público; 17. Los recibos que dan los cesionarios de créditos que deba pagar el Gobierno, cuando su valor no exceda de trescientos pesos ($ 300); 18. Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleaos públicos en negocios de competencia nacional, á solicitud de particulares; 19. Las hojas de los libros de matrículas que se lleven en la Universidad y demás establecimientos públicos de educación por cuenta de la Nación, y las copias que se expidan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.