Micelio

Artículo 1

Ley 60 de 1879 · Por la cual se hacen dos condonaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Condónase a la viuda e hijos del señor Juan Antonio Velasco el capital de trescientos cuarenta pesos ($ 340) i los intereses, que reconocian a favor del monasterio de la Concepcion de Tunja.

El Poder Ejecutivo mandará cancelar la hipoteca por quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1879