Micelio

Artículo 144

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 1, 2, 7, 8 y el inciso primero del numeral 4 del artículo 544 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “1. No someter a un régimen determinado los subproductos, productos defectuosos y saldos, los residuos y/o desperdicios resultantes de una operación de perfeccionamiento. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “2. No presentar o presentar cuadros insumo - producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”. “4. Cambiar la destinación de la mercancía que no está en libre circulación, a personas o fines distintos a los autorizados. La sanción a imponer será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías de que se trate. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT). El acto administrativo que impone la sanción ordenará al declarante:” “7. Destruir mercancías bajo control aduanero sin contar con la autorización y presencia de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la multa será de cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT)”. “8. Prestar su nombre para que, al amparo de la autorización que se le hubiere concedido, terceras personas no autorizadas desarrollen actividades propias de tal autorización o habilitación. La sanción a imponer será de cancelación de la autorización o habilitación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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