Micelio

Artículo 2

Modifícase El Numeral 3° Y 3 (A) Del Artículo 5° Del Decreto Número 1946 Del 9 De Septiembre De 2013 Los Cuales Quedarán Así: "[

Decreto 1119 de 2014 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el numeral 3° y 3 (a) del artículo 5° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 los cuales quedarán así: "[...] 3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el propósito de proteger la soberanía en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral establecida en este artículo el Estado colombiano ejercerá las facultades de implementación y control necesarias para: a) Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la piratería y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses marítimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera se prevendrá y controlará la infracción de leyes y reglamentos relacionados con la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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