Micelio

Artículo 15

Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Territorios Nacionales, O En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por Las Juntas Secciónales De Escalafón, Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1° De Enero De 1992, De Tres Mil Ochocientos Sesenta Y Ocho Pesos ($3

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los educadores oficiales que trabajen en territorios nacionales, o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por las Juntas Secciónales de Escalafón, y refrendadas por la Junta Nacional de Escalafón recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1° de enero de 1992, de tres mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($3.868) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1992