Micelio

Artículo 6

º

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana, que cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 2203 de 1993, o normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995