Requisitos de viabilización. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico podrán declararse viables por parte del Comité Técnico Departamental de Proyectos, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de presentación, cuando: 13.1. Se dé cumplimiento a la normativa y a la política sectorial. 13.2. Cuenten con los estudios y diseños necesarios. 13.3. Cuenten con cierre financiero que asegure su ejecución. 13.4. Se cumplan las normas técnicas del Sector contenidas en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. CAPÍTULO IV Otras disposiciones
Decreto 1873 de 2012 →Vigente
Artículo 13
Requisitos De Viabilización
Decreto 1873 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.