° Las embarcaciones pertenecientes a la Línea Mayor, que sin estar comprendidas en las excepciones señaladas en los artículo 7° y 8°, infringieren lo dispuesto en el artículo 6°, deberán igualmente al Terminal el valor de los servicios como si se hubieren prestado en la forma normal prescrita por este Decreto, sin perjuicio de la investigación legal correspondiente.
Decreto 1435 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Las Embarcaciones Pertenecientes A La Línea Mayor, Que Sin Estar Comprendidas En Las Excepciones Señaladas En Los Artículo 7° Y 8°, Infringieren Lo Dispuesto En El Artículo 6°, Deberán Igualmente Al Terminal El Valor De Los Servicios Como Si Se Hubieren Prestado En La Forma Normal Prescrita Por Este Decreto, Sin Perjuicio De La Investigación Legal Correspondiente
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.