Micelio

Artículo 59

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta y nueve. En los Departamentos, Intendencias, Comisarías y en el distrito Especial de Bogotá, podrán funcionar Ligas Deportivas de cada uno de los deportes que se practiquen en el territorio de la República.

Parágrafo

Las Ligas Deportivas de que trata el presente artículo formarán parte de las Federaciones Nacionales respectivas. Solamente operará una en cada uno de los mencionados territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970