Micelio

Artículo 23

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar estará integrado por siete (7) miembros de reconocida idoneidad ética y profesional, de los cuales cuatro (4) miembros serán delegados de las siguientes instituciones:

1.

Uno del Ministerio de Trabajo o sus entidades adscritas.

2.

Uno del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.

Dos de instituciones de educación superior con programas de formación en Desarrollo Familiar. Serán designados por el Ministerio de Educación Nacional.

4.

Tres profesionales en Desarrollo Familiar, con mínimo siete (7) años de experiencia profesional, elegidos en votación secreta en asamblea del colegio de profesionales citada para tal fin.

Parágrafo

Los miembros del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez y tomarán posesión de su cargo ante la máxima autoridad del Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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