Micelio

Artículo 22

Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades hospitalarias que actualmente no tengan definida su naturaleza jurídica y que sean administradas y sostenidas por el Estado, podrán recibir recursos del mismo, para lo cual el Director de la misma deberá celebrar un contrato en los términos del presente Decreto. Lo dispuesto en el presente artículo sólo se aplicará durante los doce meses siguientes a la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 777 de 1992