Micelio

Artículo 38

Del Decreto Número 1449 De 1939

Decreto 1147 de 1941 · Por el cual se sustituye el artículo 38 del Decreto número 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. La solicitud de salvoconducto para portar Armas de fuego, debe presentarse en papel sellado, junto con los documentos que a continuación se indican

a)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal, según el caso, y los demás documentos de identificación que se le exijan;

b)

Filiación del arma; y

c)

Declaración juramentada de dos perdonas conocidas, ante la primera autoridad del lugar, en que conste la honorabilidad del solicitante y la necesidad que tiene de portar el arma, diligencia que debe extenderse en papel sellado. Los testigos deberán ser reconocidos en la diligencia por el funcionario, quien garantizará la honorabilidad de ellos.

Parágrafo

Queda en estos términos sustituido el artículo 38 del Decreto número 1449 de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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