Micelio

Artículo 470

-C

Decreto 1691 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios - en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, y Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Obras e inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 42 Aportes, Construcciones y otros Clj (a). Al artículo 470-C. Para suscribir y pagar en los Pagarés números 1 a 20 del 6% anual de intereses, expedidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, el aumento de capital de dicha. Caja de conformidad con lo previsto por el Decreto legislativo número 2784 de 1954,previsto por el Decreto legislativo número 2784 de 1954 $4.000.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 134-a. Ferrrocarril Nacionales ClblII(a). Al artículo 2819-B. Para la construcción del Ferrocarril del Magdalena, hoy Ferrocarril del Atlántico -Decreto legislativo número 3269 de 1954-, compra de material rodante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del Plan Ferroviario financiado con el producto del empréstito concedido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según contrato de fecha 26 de agosto de 1952, aprobado por la Ley 17 de 1952, e inicialmente por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año $20.080.00.00 Total $20.080.00.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1691 de 1955