Micelio

Artículo 13

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directores del Banco de la República a que se refieren los literales c), d), e) y g), del artículo anterior, tendrán un período de 2 años. No obstante el vencimiento del período, cada director continuará ejerciendo su cargo hasta que sea elegido o designado su sucesor.

Parágrafo

La primera Junta Directiva conformada en la forma prevista en esta Ley se integrará durante los primeros 20 días del mes de julio del presente año, en la fecha o fechas que señale el Gobierno Nacional y empezará a actuar a partir del 20 de julio de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1973