Los directores del Banco de la República a que se refieren los literales c), d), e) y g), del artículo anterior, tendrán un período de 2 años. No obstante el vencimiento del período, cada director continuará ejerciendo su cargo hasta que sea elegido o designado su sucesor.
La primera Junta Directiva conformada en la forma prevista en esta Ley se integrará durante los primeros 20 días del mes de julio del presente año, en la fecha o fechas que señale el Gobierno Nacional y empezará a actuar a partir del 20 de julio de 1973.