°. Las autoridades judiciales dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decreto, deben proceder a elaborar una relación de las sumas de dinero de que trata los literales a) y b) del artículo 1° de la Ley 26 de 1979, y a remitirla al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Decreto 2494 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Las Autoridades Judiciales Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Deben Proceder A Elaborar Una Relación De Las Sumas De Dinero De Que Trata Los Literales A) Y B) Del Artículo 1° De La Ley 26 De 1979, Y A Remitirla Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia
Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.