Micelio

Artículo 2

Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar Los Contratos De Empréstito A Que Se Refiere El Capítulo 17 Del Título Viii Del Decreto Extraordinario 0222 De 1983, Cuando La Cuantía De Los Mismos Sea Inferior A Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

Decreto 402 de 1983 · por el cual se delegan unas funciones sobre contratos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar los contratos de empréstito a que se refiere el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000:000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Sin embargo, tratándose de las operaciones a que se, refieren los literales a) y d) del artículo 235, del mismo decreto, podrán celebrar los contratos respectivos los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo en las cuantías anteriormente señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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