Micelio

Artículo 62

Equipo Mínimo

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo mínimo . Para el proceso de pulverización se requiere el siguiente equipo mínimo

a)

Sistema de clarificación y filtrado para !a eliminación de las impurezas que se encuentran en la leche cruda;

b)

Equipo para higienización de la leche;

c)

Sistema de concentración de sólidos que permitan la eliminación de parte del agua;

d)

Equipo de homogenización de características que permitan que su eficiencia sea superior al 90%.

e)

Sistema de deshidratación por desecación, congelación o cualquier otro aprobado por las autoridades sanitarias que, sin modificar sustancialmente los constituyentes naturales de la leche, permita la obtención de un producto con las características físico-químicas y microbiológicas señaladas en el presente Decreto;

f)

Sistema para la eliminación de partículas gruesas y polvo quemado;

g)

Equipo para envasado de la leche.

Parágrafo

Cuando quiera que en el proceso de obtención de leche en polvo se utilice vapor de agua que tenga contacto directo con la leche, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 51; con exclusión del

Parágrafo

del mismo, el articulo 52 y el 53 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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