Micelio

Artículo 21

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la vía diplomática se dará conocimiento de la naturalización al Estado del cual era nacional, la persona naturalizada. Igualmente se publicada en el Diario Oficial la noticia correspondiente sobre cada carta de naturalización que conceda el Poder Ejecutivo. De la misma manera se procederá en el caso de revisión de una carta de naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1936