Art, 3. o Se autoriza al Poder Ejecutivo para que arriende en licitación pública, hasta por diez años, hipoteque o enajene, los lotes de terreno que posa la República en la ciudad de Colon. En caso de hipoteca, podrá el gobierno hacer las renunciaciones a que se refiere el parágrafo del artículo 2.o
1.o En el caso de que el Poder Ejecutivo resuelva hacer uso de la autorización que se le da por este artículo, la venta de los lotes de terreno en Colon se hará previa licitación pública, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.
2.o Antes de sacar a licitación los mencionados lotes, el Poder Ejecutivo hará practicar por personas competentes, con intervención del Presidente del Estado de Panamá, un avalúo de dichos lotes, el cual será base de predio obligada para las propuestas de compra que se presenten.
3.o La licitación para el contrato de arrendamiento o venta de los lotes, no será por un término menor de noventa días; licitación que se publicara permanentemente en el Diario Oficial y en los periódicos que circulen en las ciudades de Panamá y Colon y en los idiomas francés, inglés y alemán. Para este efecto se autoriza al Poder ejecutivo para hacer el gasto.