Artículo único . Las pensiones asimiladas a las de los militares de la Independencia i las concedidas por invalidez que no sea absoluta, se pagarán en los términos establecidos en el artículo 4.° del decreto número 444 del presente año, que queda así reformado.
Decreto 571 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 444 Del Presente Año, Que Queda Así Reformado
Decreto 571 de 1878 · Reformatorio del marcado con el número 444 de 1878 (15 de setiembre), "en ejecución del artículo 5o de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.