Micelio

Artículo 16

Obligaciones De Las Autoridades De Control Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Serán obligaciones de las autoridades de control del Operador Económico Autorizado, las siguientes

1.

Establecer y definir un equipo técnico al interior de cada entidad, que brinde soporte permanente a las actividades que demande el modelo del Operador Económico Autorizado.

2.

Brindar apoyo en todas las actividades requeridas a través de los especialistas, y oficiales de operaciones que sean necesarios en cada seccional, regional o departamental, según corresponda.

3.

Verificar las condiciones y realizar las visitas interinstitucionales de validación y revalidación en forma gratuita cuando a ello hubiere lugar.

4.

Expedir los conceptos técnicos a las solicitudes presentadas por los interesados, cuando haya lugar a ello.

5.

Otorgar a los Operadores Económicos Autorizados los beneficios consagrados en el artículo 8° del presente decreto, conforme a las competencias de cada entidad.

6.

Participar en las conferencias, capacitaciones y demás eventos que propendan por el fortalecimiento del Operador Económico Autorizado.

7.

Garantizar el cumplimiento de las demás funciones que se generen en desarrollo del Operador Económico Autorizado, mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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