Obligaciones de las Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Serán obligaciones de las autoridades de control del Operador Económico Autorizado, las siguientes
Establecer y definir un equipo técnico al interior de cada entidad, que brinde soporte permanente a las actividades que demande el modelo del Operador Económico Autorizado.
Brindar apoyo en todas las actividades requeridas a través de los especialistas, y oficiales de operaciones que sean necesarios en cada seccional, regional o departamental, según corresponda.
Verificar las condiciones y realizar las visitas interinstitucionales de validación y revalidación en forma gratuita cuando a ello hubiere lugar.
Expedir los conceptos técnicos a las solicitudes presentadas por los interesados, cuando haya lugar a ello.
Otorgar a los Operadores Económicos Autorizados los beneficios consagrados en el artículo 8° del presente decreto, conforme a las competencias de cada entidad.
Participar en las conferencias, capacitaciones y demás eventos que propendan por el fortalecimiento del Operador Económico Autorizado.
Garantizar el cumplimiento de las demás funciones que se generen en desarrollo del Operador Económico Autorizado, mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto.