Requisitos de la concesión: Para otorgar las concesiones de que trata el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante
Que el servicio propuesto reúna las características de un Servicio Portador, de conformidad con las definiciones contenidas en la ley y en el presente decreto.
Que el Ministerio de Comunicaciones haya autorizado la red y los equipos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Que se trate de una persona jurídica colombiana debidamente constituida.
Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagrada en la ley, para lo cual bastará que así lo manifieste, bajo la gravedad del juramento, al presentar la solicitud respectiva.
Que al solicitante no se le haya decretado la caducidad de una concesión o no haya dado lugar a la cancelación o terminación de la misma, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
Para que la concesión surta efectos será necesario además que el concesionario haya cancelado el canon fijo a que hace referencia el presente decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución que otorga la concesión. En caso contrario, el Ministro de Comunicaciones procederá a revocar y cancelar la concesión otorgada.