Las entidades cooperativas que aspiren a desarrollar la actividad financiera, en los términos y para los efectos de este Decreto, dispondrán del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición para adecuarse en un todo a las previsiones del mismo.
Decreto 1659 de 1985 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.