Artículo primero. Destínase a favor de la Caja de Crédito Agrario, para fines de colonización, un sector de terrenos baldíos denominado "Sarare", ubicado en jurisdicción del Departamento de Boyacá y de la Comisaría de Arauca, de una extensión superficiaria de doscientas veintiséis mil doscientas setenta y cinco hectáreas (226.275) hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo de la confluencia del río "Orozco" o "Cubujón", en el río "Arauca", y por éste aguas abajo, hacia el Oriente, hasta la altura de la población de Arauquita, de ésta, línea recta rumbo Suroeste hasta encontrar la población de Tame. De ésta en línea recta y en dirección Noreste hasta encontrar el río "Cubujón", y de éste, aguas abajo, hasta llegar al punto de partida.
Decreto 2855 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2855 de 1959 · Por medio del cual se destina un terreno baldío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.