º. La caja de auxilios de la Policía Nacional pagará a la familia de los miembros de dicho Cuerpo que fallezcan por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de este, una indemnización única equivalente al mayor sueldo mensual que hayan tenido durante los servicios en el mismo Cuerpo por el término de diez a ocho meses sin que la indemnización pueda exceder de $ 1,500. Esta indemnización excluye todo otro auxilio, salvo el de que trata el artículo 6º del Decreto 1988 de 1927.
Artículo 1
La Caja De Auxilios De La Policía Nacional Pagará A La Familia De Los Miembros De Dicho Cuerpo Que Fallezcan Por Hechos O Accidentes Ocurridos En Actos Del Servicio Y Por Causa De Este, Una Indemnización Única Equivalente Al Mayor Sueldo Mensual Que Hayan Tenido Durante Los Servicios En El Mismo Cuerpo Por El Término De Diez A Ocho Meses Sin Que La Indemnización Pueda Exceder De $ 1,500
Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.