Son funciones de los Jefes de División Departamentales de Trabajo y Seguridad Social:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por el Ministerio;
b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones Departamentales;
c) Dirigir las Oficinas Locales de Trabajo de su jurisdicción;
d) Intervenir en la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo;
e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus unidades subalternas y elaborar con base en ellos los que debe rendir periódicamente al Secretario General del Ministerio.