Artículo sexto. Créanse sendas Comisiones Seccionales de Conciliación y Arbitraje en las Zonas de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, excepto en la de Cundinamarca. Cada una de dichas Comisiones estará integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, que será designado por la Dirección General de Edificios Nacionales; y por uno de los trabajadores, que será elegido con su suplente por el correspondiente Sindicato, escogiéndolo entre el personal que preste servicios en la respectiva zona.
Decreto 2493 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.