Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1986 · Por el cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Universidad de La Guajira y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno emitirá la estampilla de que tratan los artículos anteriores, en series de cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos, y cien pesos.

Esta emisión se entregará al Departamento de La Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1986