El Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sea trasladado dentro de las Guarniciones del país o al exterior, o del exterior al país, gozará, si fuere casado y con hijos legítimos, además de los respectivos pasajes para él, su esposa e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un mes de subsidio familiar, no inferior a $ 400.00 ni superior a $ 700.00, prima que le será reconocida cuando lleve su familia a la nueva Guarnición.
Cuando la instalación sea en el exterior, la prima se pagará en dólares, a razón de un dólar por cada peso.