Micelio

Artículo 68

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sea trasladado dentro de las Guarniciones del país o al exterior, o del exterior al país, gozará, si fuere casado y con hijos legítimos, además de los respectivos pasajes para él, su esposa e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un mes de subsidio familiar, no inferior a $ 400.00 ni superior a $ 700.00, prima que le será reconocida cuando lleve su familia a la nueva Guarnición.

Cuando la instalación sea en el exterior, la prima se pagará en dólares, a razón de un dólar por cada peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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