Prevalencía de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios. Previamente a su aprobación, dichas disposiciones deberán contar con concepto favorable de la autoridad que haya realizado la declaratoria del BIC, puestas a consideración del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.
Cuando en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o de ecosistemas estratégicos se encuentren localizados BIC del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura deberá generar recomendaciones en torno a la protección del bien a la autoridad administradora del área protegida, quien a su vez las deberá incorporar en el plan de manejo ambiental siempre y cuando no sean excluyentes con el régimen de usos.