Micelio

Artículo 3

º El Artículo 17 Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 17

Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º El artículo 17 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 17. Al formulario de inscripción, el aspirante deberá anexar todos los certificados debidamente autenticados que acrediten sus estudios y experiencia. Cuando sea necesario, las entidades solicitarán que los certificados de experiencia contengan la descripción de las funciones de los cargos desempeñados. La autenticación también podrá hacerse, mediante cotejo entre el original y la copia, por quien reciba la solicitud.

Parágrafo

Cuando una entidad deba convocar simultáneamente a más de veinte (20) concursos, podrá realizar las inscripciones con la manifestación escrita de los aspirantes de que puedan acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han relacionado en el formulario de inscripción que adopte la entidad con base en esta información se elaborará las listas de admitidos y de rechazados de que trata el artículo 21 de este Decreto. En las convocatorias se indicará la fecha de entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados a que se refiere este artículo que debe ser anterior a la de la conformación de la lista de elegibles para efectos de su estudio y análisis. La lista se conformarán únicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las pruebas hayan demostrado que cumplían los requisitos al momento de la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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