De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia Nacional de Tierras.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de Tierras será expedido por Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia.