Micelio

Artículo 114

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso para formación y ascensos de Oficiales y Suboficiales de Reserva. Los cursos especiales de que trata el artículo 202 del Decreto 89 de 1984, estarán orientados a la conformación de Cuadros Subalternos de Reserva, con profesionales y técnicos civiles especialmente seleccionados, quienes al término y aprobación del respectivo curso podrán ser ascendidos a los grados que a continuación se anotan

a)

Los individuos con título profesional y en condiciones semejantes a las previstas en el artículo 35 del Decreto 89 de 1984 recibirán el grado de Teniente o Teniente de Fragata de Reserva

b)

Si se trata de individuos que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, recibirán el grado de Cabo Segundo o su equivalente de Reserva.

Parágrafo 1

Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales y Suboficiales de Reserva de que trata este artículo, los interesados deben someterse a exámenes médicos practicados por la Sanidad Militar con el objeto de determinar su situación sicofísica antes de la iniciación del respectivo curso.

Parágrafo 2

El llamamiento para Curso de Oficiales se ordnará por disposición del Comando General y el de Suboficiales por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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