Artículo primero. Los fondos ganaderos actualmente establecidos con personería jurídica, podrán no acoger a las disposiciones del Decreto numero 112 de 1955, en cuyo caso no gozaran de las ventajas que el mismo Decreto establece, pero continuaran exentos del pago de los impuestos sobre la renta y complementarios.
Decreto 1537 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1537 de 1955 · Por el cual se adicionan disposiciones sobre fomento de la ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.